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El mínimo que exige la norma no es la póliza que tu hotel necesita

Quién la exige: La NOM-07-TUR-2002, cuya vigilancia corresponde a la Secretaría de Turismo, sin perjuicio de la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor

Todo establecimiento de hospedaje está obligado por la NOM-07-TUR-2002 a contratar responsabilidad civil con una suma asegurada mínima. Ese mínimo es un piso administrativo. La póliza que de verdad protege a un hotel se arma servicio por servicio —restaurante, spa, guardería, estacionamiento, equipaje y valores, personal— y con una suma asegurada que salga del riesgo real del establecimiento, no de la fórmula de la norma.

Documentos que piden las aseguradoras
  • Número de habitaciones instaladas por establecimiento
  • Ubicación y relación de los inmuebles que se van a declarar
  • Relación de servicios y amenidades, señalando cuáles opera un tercero
  • Si el inmueble es propio o arrendado
  • Datos fiscales
  • Historial de reclamaciones

Un hotel no es un riesgo, son diez

Lo que hace particular a este giro es que bajo un mismo techo conviven operaciones que en cualquier otro contexto serían negocios distintos, cada uno con su propia forma de generar una reclamación.

Un restaurante que puede provocar una intoxicación. Un spa que hace tratamientos sobre la piel de la gente. Una guardería con niños. Un servicio médico o paramédico. Un guardarropa y una tintorería que responden por prendas ajenas. Un estacionamiento. Y en algunos casos un campo de golf, con su carro eléctrico, su práctica dentro del inmueble y los equipos de los jugadores bajo custodia.

Armar la póliza de un hotel consiste, en la práctica, en recorrer esa lista completa y decidir partida por partida: qué viene incluido, qué se contrata expresamente, con qué sublímite queda cada bloque y qué hay que negociar con suscripción. Es un trabajo que hacemos contigo, porque nadie conoce mejor que tú qué se opera dentro del hotel y qué se subcontrata.

Lo que no hacemos —y es deliberado— es elegir la suma asegurada por ti. Esa decisión sale de tu propio análisis de riesgos y tiene que ser tuya para que efectivamente te proteja.

Lo que la norma exige es el piso, no el objetivo

La NOM-07-TUR-2002 obliga a todo establecimiento de hospedaje a contratar responsabilidad civil con una aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con póliza no cancelable durante su vigencia, y fija un monto mínimo de suma asegurada calculado sobre el número de habitaciones instaladas, que además debe ser reinstalable para eventos subsecuentes: un siniestro no puede dejar al hotel sin cobertura el resto del año.

Ese cálculo cumple una función administrativa —permite verificar cumplimiento con la misma vara en todo el país— y por eso no depende de cuántos servicios operas ni de cuánta gente circula por el establecimiento. Tu exposición sí depende de eso.

Cumplir el mínimo te pone al corriente con la autoridad. Si además te protege es una pregunta distinta, y es la que vale la pena responder antes de contratar.

La otra mitad de la norma: informar al huésped

Es la parte que más veces encontramos sin cumplir, y es barata de cumplir.

La norma obliga a colocar avisos en la recepción o en la habitación, o bien a incluir la información en el reglamento interior, y a que esa información diga con claridad qué cubre la póliza, con qué sumas aseguradas, qué riesgos quedan excluidos y cómo se presenta una reclamación. Además exige que se cite la propia norma.

Un establecimiento puede tener la póliza al día y seguir incumpliendo porque nunca puso los avisos. La vigilancia corresponde a la Secretaría de Turismo, sin perjuicio de la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, y el incumplimiento tiene sanción.

Qué tiene que decir la póliza

La norma no se conforma con que exista un contrato: le pide contenido concreto al documento.

La póliza debe señalar los riesgos no amparados y las instrucciones para presentar una reclamación. Debe mencionar en su texto que los términos y condiciones cumplen los requisitos mínimos de la norma. Debe celebrarse en español, sin perjuicio de que además se emita en otro idioma. Y la cobertura del huésped aplica mientras dura su estancia, entendida desde su registro de entrada hasta su registro de salida.

Son los puntos que un verificador puede pedir y los que pocas veces se leen. Conviene revisarlos en el clausulado antes de firmar.

Los servicios que opera un tercero traen su propia póliza

En un hotel conviven operaciones que no siempre son del hotel: el spa concesionado, el restaurante de un tercero, la empresa de seguridad, el estacionamiento, la guardería.

La regla es la misma que aplicamos en hospitales: si el servicio lo presta un tercero externo, ese tercero debe acreditar su propia póliza. No se pueden cargar responsabilidades ajenas a la del hotel, y en un siniestro esa distinción decide quién responde.

Cuando el spa o el gimnasio los opera el propio hotel, entran como servicios del establecimiento y se declaran al contratar. Si operan por su cuenta y con su propia razón social, su póliza es la de spas y gimnasios.

Qué cubre

  • Responsabilidad civil por el servicio de hospedaje y por los servicios adicionales que el propio hotel opera
  • Restaurante, cafetería o bar, incluido el envenenamiento o la intoxicación por el consumo de alimentos o bebidas
  • Cuidados estéticos y spa
  • Guardería de niños
  • Servicios médicos o paramédicos del establecimiento
  • Guardarropa
  • Tintorería, lavado y planchado
  • Pérdida de equipaje, dinero y valores dentro del establecimiento
  • Estacionamiento
  • Responsabilidad civil del personal bajo relación de trabajo: el daño que un empleado cause a un tercero en el desempeño de sus funciones. No es responsabilidad civil patronal y no sustituye la obligación de inscribirlo en el IMSS
  • Gastos de defensa jurídica
  • Demandas y reclamaciones provenientes del extranjero, conforme a la legislación del país de residencia de la víctima (cobertura optativa, se contrata expresamente)
  • Responsabilidad civil por el arrendamiento del inmueble (cobertura optativa, se contrata expresamente)
  • Para establecimientos con campo de golf: uso de carro eléctrico, práctica de golf en el inmueble asegurado y custodia de equipos (cobertura optativa, se contrata expresamente)

Qué no cubre

Decirlo por adelantado evita la reclamación que se rechaza y el cliente que se pierde.

  • Los daños a los bienes propios del establecimiento: la responsabilidad civil responde por el daño a terceros, no por lo tuyo
  • La responsabilidad de los terceros que operan servicios dentro del hotel —spa, restaurante, seguridad, estacionamiento, guardería—: cada uno responde con su propia póliza
  • Las obligaciones que el hotel asume por contrato más allá de su responsabilidad civil: el seguro paga aquello de lo que se es civilmente responsable, no lo que se prometió en un contrato

Preguntas frecuentes

Cumplo con el mínimo de la norma. ¿Con eso estoy protegido?

Estás en regla, que no es lo mismo. El mínimo de la NOM se calcula con una fórmula pareja para todo el país sobre el número de habitaciones: no mira cuántos servicios operas, cuánta gente circula ni dónde está el hotel. Una caída en una escalera, una intoxicación en el restaurante o un incendio en una habitación pueden generar una reclamación por encima de ese mínimo, y agotada la suma asegurada la obligación de reparar subsiste con el patrimonio del establecimiento.

Entonces, ¿cómo se arma la póliza que sí sirve?

Servicio por servicio. Se hace la relación de todo lo que el hotel opera —restaurante, bar, spa, guardería, servicio médico, guardarropa, tintorería, estacionamiento, campo de golf—, se define cuáles vienen incluidos y cuáles se contratan expresamente, se revisan los sublímites de cada partida y se negocia con suscripción lo que haga falta. Ese trabajo lo hacemos contigo. La suma asegurada, en cambio, la decides tú: es la parte que no podemos elegir por ti.

El spa y el restaurante los opera otra empresa. ¿Van en mi póliza?

No. La póliza del hotel ampara los servicios que el hotel opera. Si el servicio dentro de tus instalaciones lo presta un tercero externo, ese tercero debe acreditar su propia póliza. No se pueden cargar responsabilidades ajenas a la del hotel, y conviene pedir la constancia antes de que empiece a operar, no después de un incidente.

¿La póliza cubre a mis empleados?

Cubre algo distinto de lo que suele entenderse. La cobertura de responsabilidad civil del personal bajo relación de trabajo responde por el daño que un empleado le causa a un tercero mientras desempeña sus funciones: el camarista que daña las pertenencias de un huésped, el mesero que provoca una lesión. Eso no es responsabilidad civil patronal —que es exclusión de origen— y en ningún caso sustituye la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS.

Recibimos huéspedes extranjeros. ¿Qué pasa si me demandan fuera de México?

Es una cobertura optativa y hay que contratarla expresamente: responsabilidad civil por demandas y reclamaciones provenientes del extranjero, conforme a la legislación del país de residencia de quien sufre el daño. Si tu ocupación extranjera es relevante, es de las primeras partidas que conviene plantear, porque un juicio fuera de México tiene un costo de defensa que no se parece al de uno local.

Tenemos campo de golf. ¿Entra en la misma póliza?

Entra, con un bloque propio que se contrata expresamente: el uso del carro eléctrico, la práctica de golf dentro del inmueble asegurado y la custodia de los equipos de los jugadores. Son tres exposiciones distintas y conviene revisarlas por separado al cotizar.

Ya tengo la póliza. ¿Con eso cumplo la norma?

No necesariamente, y es el incumplimiento que más vemos. La norma obliga también a informar al huésped mediante avisos colocados en la recepción o en la habitación, o bien en el reglamento interior del establecimiento, y exige que esa información sea clara y explícita y que cite siempre la norma. Un hotel con póliza vigente y sin avisos sigue incumpliendo.

¿Le puedo cobrar el deducible al huésped?

No. La norma es expresa: el deducible y el coaseguro los paga el prestador del servicio turístico y no deben trasladarse al turista o usuario.

¿Aplica a moteles, hostales y albergues?

Sí. La norma habla de establecimientos de hospedaje en general —hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos donde se ofrece alojamiento en habitación—. Quedan expresamente fuera los campamentos y los paradores de casas rodantes.

¿Pueden cancelarme la póliza a media vigencia?

La norma exige que la póliza sea no cancelable durante su vigencia, y que el establecimiento conserve en todo momento el comprobante que demuestre el pago oportuno. Es un punto a verificar en el clausulado antes de contratar, porque no todas las pólizas del mercado se emiten con esa condición de origen.

Qué determina el precio de tu póliza

No publicamos tarifas porque cada caso se suscribe por separado. Pero sí podemos decirte qué mira la aseguradora para fijar la prima, que es lo que te permite llegar preparado y comparar propuestas con criterio.

  • El número de habitaciones instaladas, que es la base sobre la que la norma calcula el mínimo
  • Qué servicios opera el hotel directamente y cuáles opera un tercero con su propia póliza
  • Si hay restaurante, bar, spa, guardería, servicio médico, estacionamiento o campo de golf
  • Si el establecimiento recibe huéspedes extranjeros de forma habitual
  • La suma asegurada que decida contratar el establecimiento
  • El historial de reclamaciones

Hablemos de tu caso

Este tipo de riesgo se cotiza caso por caso. Empecemos por lo que más define tu situación:

¿Alguien te está pidiendo esta póliza?

Son dos pasos y no pedimos datos personales en el primero. ¿Prefieres escribir? Mándanos un WhatsApp.

Con qué aseguradoras trabajamos este riesgo

GMX, Chubb, Berkley, Zurich, Axa, Mapfre, HDI Global, Seguros El Potosí, Seguros Afirme. Presentamos propuestas de varias para que la decisión se tome comparando, no sobre una sola opción.