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La CNSF te exige esta póliza, y no presentarla suspende tu cédula

Quién la exige: La CNSF, conforme al artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y al capítulo 32.10 de la Circular Única de Seguros y Fianzas

El seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones es obligatorio para los agentes de seguros y de fianzas: lo exigen el artículo 23 del Reglamento de Agentes y el capítulo 32.10 de la Circular Única de Seguros y Fianzas. La póliza debe tener vigencia mínima de un año, no puede terminarse anticipadamente y su cobertura no puede dejar periodos al descubierto. Al agente persona física que no la presente a la Comisión en el plazo previsto se le suspende la cédula hasta que cumpla.

Tiempo de emisión
24 a 48 horas
Documentos que piden las aseguradoras
  • Cédula de agente vigente
  • Informe anual de producción de primas netas pagadas que expide cada Institución
  • Descripción de los ramos que intermedia
  • Si se trata de agente persona física o persona moral
  • Historial de reclamaciones

Primero la Comisión, después las aseguradoras

El orden importa, porque se suele contar al revés.

La obligación nace de la autoridad: el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas obliga a contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, y a acreditarlo ante la Comisión. El capítulo 32.10 de la Circular Única es el que fija los montos, los plazos y las condiciones.

Lo del contrato de agencia viene después, y también es norma: el agente debe informar a las Instituciones con las que celebre contratos mercantiles que cuenta con esa póliza, y hacerlo constar en el contrato. No es una exigencia comercial de algunas compañías: es una obligación que la Circular impone al agente.

El plazo, y lo que pasa si se te va

Un agente persona física tiene treinta días naturales desde que obtiene su autorización para presentar la póliza, y la cobertura debe operar desde la fecha de la autorización, no desde que se contrató. Un agente persona moral remite la renovación a la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento de su contrato.

Si el agente persona física no envía la póliza y el comprobante de pago en tiempo, la cédula queda suspendida hasta que cumpla. Vale la pena leerlo por lo que significa en la práctica: no es una multa que se paga y se olvida, es no poder intermediar.

Y no prescribe con el tiempo: para el refrendo hay que acreditar el cumplimiento presentando copia de las pólizas de los tres años anteriores. Un hueco de hace dos ejercicios vuelve a aparecer cuando toca renovar la cédula.

La póliza no puede tener huecos

La Circular le impone tres condiciones al contrato, y las tres apuntan a lo mismo:

Vigencia mínima de un año. No puede cesar en sus efectos, rescindirse ni darse por terminada anticipadamente. Y la cobertura debe ser ininterrumpida, sin dejar periodos al descubierto.

Por eso cambiar de aseguradora a media vigencia, o dejar pasar unos días entre una póliza y la siguiente, no es un descuido administrativo: es un incumplimiento que se documenta solo, porque las fechas están en las carátulas que tú mismo entregas.

El piso se calcula sobre tus primas, no sobre el daño que puedes causar

La suma asegurada mínima es la cantidad que resulte mayor entre estas dos:

  • El 5% del total de primas intermediadas durante el año calendario anterior, con todas las Instituciones.
  • 25,000 UDI para el agente persona física, o 150,000 UDI para el agente persona moral, al valor de la UDI del 31 de diciembre del año anterior.

Los dos criterios miden el tamaño de tu cartera. Ninguno mide el daño que puede causar un error tuyo, y ahí está la distancia.

Piénsalo con una póliza que hayas colocado: el 5% se calcula sobre la prima, mientras que la reclamación por haberla colocado mal se mide contra la suma asegurada. En un riesgo industrial esas dos cifras no están en la misma escala. Un agente puede estar perfectamente en regla con la Comisión y quedarse corto por mucho frente a un solo caso.

Cumplir el piso resuelve el refrendo. Dimensionar la suma contra la cartera que realmente manejas es otra conversación, y es la que conviene tener antes de que exista la reclamación.

Lo que más vemos no es un error de criterio, es un olvido

Frecuentemente las reclamaciones contra agentes no vienen de una mala recomendación técnica sino de una gestión que no se hizo a tiempo: una renovación que se venció, un aviso de siniestro que no se presentó, un endoso que se pidió y no se emitió.

Por eso la cobertura de omisión de trámites es la que más importa revisar, y no siempre viene descrita con esa claridad en las condiciones.

Qué cubre

  • Errores u omisiones en la asesoría y colocación de riesgos
  • Omisión de trámites: avisos, endosos y renovaciones no gestionadas
  • Responsabilidad civil por el personal de la agencia
  • Gastos de defensa jurídica

Qué no cubre

Decirlo por adelantado evita la reclamación que se rechaza y el cliente que se pierde.

  • El manejo indebido de primas recibidas del cliente
  • Los actos dolosos
  • La intermediación de riesgos con la cédula vencida
  • Las diferencias comerciales sin daño acreditado

Preguntas frecuentes

¿Cuánta suma asegurada me exige la CNSF?

La cantidad que resulte mayor entre dos: el 5% del total de primas que intermediaste el año calendario anterior con todas las Instituciones, y un piso fijo de 25,000 UDI si eres persona física o 150,000 UDI si eres persona moral, al valor de la UDI del 31 de diciembre anterior. Quien inicia operaciones va directo al piso en UDI. El cálculo se hace con el informe anual de producción de primas netas pagadas que expide cada Institución.

¿Qué pasa si no la presento a tiempo?

Al agente persona física que obtuvo autorización y no envía a la Comisión la póliza y el comprobante de pago dentro del plazo, se le suspende la cédula hasta que cumpla. No es una multa: es no poder intermediar. Y en el refrendo hay que acreditar los tres años anteriores, así que un hueco viejo reaparece después.

¿Hay agentes que no están obligados?

Cuatro casos, según la propia Circular: agentes provisionales, agentes persona física vinculados a una Institución por relación de trabajo, apoderados de agente persona moral y agentes mandatarios. Fuera de esos, la obligación es general.

¿Cubre si un cliente reclama que le vendí la cobertura equivocada?

Sí, siempre que se trate de un error u omisión y no de un acto doloso. Cubre tanto la indemnización como los gastos de defensa, que son el primer gasto relevante, antes de que exista una indemnización.

¿Cubre a los agentes bajo mi cargo o al personal de la agencia?

Al personal de la agencia sí, declarándolo, siempre que exista relación laboral comprobable con el agente asegurado. Los agentes bajo tu cargo que tienen cédula propia normalmente requieren su propia póliza, salvo que se les incluya expresamente como asegurados en la tuya. Conviene revisar quién queda amparado y bajo qué figura antes de emitir, porque es la pregunta que aparece cuando ya hay una reclamación.

Qué determina el precio de tu póliza

No publicamos tarifas porque cada caso se suscribe por separado. Pero sí podemos decirte qué mira la aseguradora para fijar la prima, que es lo que te permite llegar preparado y comparar propuestas con criterio.

  • El total de primas intermediadas el año anterior, que además define el piso de la suma asegurada
  • Si el agente es persona física o persona moral
  • Los ramos que se intermedian: los de mayor complejidad técnica pesan más
  • El número de personas de la agencia que asesoran
  • El historial de reclamaciones
  • La suma asegurada que decida contratar el agente por encima del piso

Hablemos de tu caso

Este tipo de riesgo se cotiza caso por caso. Empecemos por lo que más define tu situación:

¿Alguien te está pidiendo esta póliza?

Son dos pasos y no pedimos datos personales en el primero. ¿Prefieres escribir? Mándanos un WhatsApp.

Con qué aseguradoras trabajamos este riesgo

GMX, Chubb, Berkley, Zurich, Axa, Mapfre, HDI Global, Seguros El Potosí, Seguros Afirme. Presentamos propuestas de varias para que la decisión se tome comparando, no sobre una sola opción.