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Lo que firmaste en el contrato no lo paga tu póliza de responsabilidad civil

El seguro de responsabilidad civil paga por aquello de lo que seas civilmente responsable frente a un tercero. Las obligaciones que asumes voluntariamente al firmar un contrato son cosa distinta: si te comprometes a reponer bienes o a responder por resultados con independencia de quién causó el daño, esa obligación es tuya y no se traslada a la póliza. El seguro de responsabilidad civil no es una garantía de cumplimiento de contrato.

Dos cosas que suenan igual y se pagan distinto

La responsabilidad civil nace de haber causado un daño. Su fundamento está en los artículos 1910, 1913, 1915 y 1916 del Código Civil Federal: quien obra ilícitamente o usa mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas y causa un daño a otro, está obligado a repararlo. No hace falta que exista un contrato entre las partes; basta el daño y la responsabilidad de quien lo causó.

La responsabilidad contractual nace de haberse obligado. Es lo que una empresa promete en un documento que firma: entregar en cierta fecha, alcanzar cierto resultado, reponer lo que falte, mantener cierta disponibilidad de personal. No depende de que haya daño ni de que haya culpa; depende de lo que dice el contrato.

El seguro de responsabilidad civil está construido sobre la primera. Responde por aquello de lo que seas civilmente responsable. Lo segundo es una decisión de negocio que tomaste al firmar, y la aseguradora no participó en esa negociación ni la suscribió.

Dicho sin rodeos: este seguro no cubre la responsabilidad contractual.

El caso que aparece una y otra vez

Una empresa de servicios firma con un cliente corporativo. En el contrato hay una cláusula que la obliga a responder por cualquier faltante, pérdida o desperfecto que ocurra en la instalación durante la prestación del servicio.

Leída en frío, esa cláusula convierte a la empresa en garante de todo lo que pase ahí, lo haya causado ella o no. Y esa es exactamente la parte que la póliza no toma: el seguro paga el daño del que la empresa es responsable, no el compromiso de reponer lo que se pierda por cualquier causa.

Cuando ocurre el incidente, la conversación llega tarde y con una reclamación encima. Por eso la revisión útil es la del contrato antes de firmarlo, no la de la póliza después del siniestro.

Qué hacer con una cláusula así

No es que haya que rechazarla. Muchas veces se firma con los ojos abiertos, porque el contrato vale la pena. Lo que no conviene es firmarla creyendo que la póliza la respalda.

Tres cosas ayudan:

Separa lo que es daño de lo que es garantía. Si la cláusula mezcla ambas, pide que se distinga la responsabilidad por daños causados —que sí es asegurable— de la obligación de reponer con independencia de la causa.

Manda la cláusula completa al cotizar. No solo la cifra de suma asegurada. El texto entero permite ver qué parte queda amparada y qué parte no, y decirlo por escrito antes de que alguien lo asuma.

No confundas los instrumentos. El seguro de responsabilidad civil protege frente al daño a terceros. Garantizar el cumplimiento de lo pactado es otra cosa, con otro producto.

Por qué insistimos en esto

Porque es la clase de hueco que solo se descubre cuando ya hay una reclamación, y para entonces ni el contrato ni la póliza se pueden cambiar. Revisar la cláusula toma una tarde; descubrir que la obligación era propia toma un juicio.

Preguntas frecuentes

Mi cliente puso en el contrato que respondo por cualquier pérdida en su instalación. ¿Mi póliza lo cubre?

No por el hecho de estar escrito en el contrato. La póliza responde cuando eres civilmente responsable de un daño, es decir, cuando el daño proviene de tu conducta o de la de tu personal. Una cláusula que te obliga a responder por cualquier pérdida, la hayas causado o no, es una obligación que asumiste tú y que la aseguradora no suscribió. Antes de firmarla conviene medir qué parte de ese compromiso puede quedar a tu cargo exclusivo.

¿Entonces para qué sirve mandar la cláusula del contrato al cotizar?

Para dos cosas distintas. La primera es saber qué suma asegurada y qué coberturas te están exigiendo, que es un dato de suscripción. La segunda, y suele ser la más útil, es identificar a tiempo las obligaciones que el contrato te impone y que ninguna póliza de responsabilidad civil va a cubrir, para que las negocies mientras todavía se pueden negociar.

Si el seguro no garantiza el cumplimiento del contrato, ¿qué lo garantiza?

El cumplimiento de una obligación contractual se respalda con instrumentos de garantía, que son un producto distinto del seguro de responsabilidad civil y no son materia de este sitio. Lo importante para efectos de tu póliza es no confundirlos: contratar responsabilidad civil pensando que cubre el incumplimiento es el error que deja el hueco.

¿Y si el daño lo causó mi personal, pero además incumplí el contrato?

Son dos planos que conviven y conviene separarlos. El daño causado a un tercero por tu personal es materia de la póliza. La penalización, la retención o la rescisión que el contrato prevea por el incumplimiento no lo es, aunque provengan del mismo incidente. Una misma reclamación puede tener una parte amparada y otra que corre por cuenta de la empresa.

¿Esto aplica a todos los giros?

Aplica a cualquier actividad que se preste bajo contrato, y se nota más donde el cliente redacta el contrato y el proveedor lo firma sin negociarlo: seguridad privada, control de plagas, obra y mantenimiento, instalación de stands, servicios de alimentos. Si tu operación empieza con un contrato de prestación de servicios, la distinción te aplica.

Hablemos de tu caso

Este tipo de riesgo se cotiza caso por caso. Empecemos por lo que más define tu situación:

¿Alguien te está pidiendo esta póliza?

Son dos pasos y no pedimos datos personales en el primero. ¿Prefieres escribir? Mándanos un WhatsApp.

Con qué aseguradoras trabajamos este riesgo

GMX, Chubb, Berkley, Zurich, Axa, Mapfre, HDI Global, Seguros El Potosí, Seguros Afirme. Presentamos propuestas de varias para que la decisión se tome comparando, no sobre una sola opción.