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Responsabilidad civil para restaurantes, bares y cafeterías

Quién la exige: El arrendador de la plaza comercial o del local, y en algunos municipios la licencia de funcionamiento

El seguro de responsabilidad civil para restaurantes cubre los daños a comensales y a terceros ocurridos en el establecimiento, incluida la intoxicación alimentaria. Los arrendadores de plazas comerciales lo exigen habitualmente como condición del contrato de arrendamiento, con una suma asegurada que fija el propio arrendador.

Tiempo de emisión
24 a 48 horas
Sumas aseguradas que piden los contratos
1, 3, 5 millones de pesos

Referencia de mercado, no recomendación ni tarifa. Cómo se determina.

Documentos que piden las aseguradoras
  • Contrato de arrendamiento o la cláusula que exige la póliza
  • Licencia de funcionamiento
  • Superficie del establecimiento y aforo
  • Descripción del servicio: cocina, bar, valet parking, terraza, área infantil, música en vivo y banquetes fuera del establecimiento
  • Datos fiscales

Lo que suele pedir el arrendador es un mínimo, no un óptimo

La suma asegurada que exigen los contratos de arrendamiento está pensada para proteger al arrendador de daños al inmueble, no para cubrir al establecimiento frente a una reclamación seria de un cliente. Cumplir el mínimo del contrato y quedar corto frente al riesgo real es una situación frecuente.

Es un dato que conviene tener presente al decidir: el mínimo del contrato dimensiona el interés del arrendador, no tu exposición. Cuál es la suma asegurada adecuada para tu caso es una decisión tuya, y en «Cómo determinar tu suma asegurada» explicamos cómo se analiza.

Los servicios anexos son la fuente de reclamaciones que nadie declara

Valet parking, terraza en vía pública, área infantil, música en vivo, banquetes fuera del establecimiento. Cada uno de esos servicios genera un tipo de reclamación distinta y varios de ellos quedan excluidos si no se declaran al contratar. El de banquetes además saca la operación del local, que es donde la póliza está declarada.

Al solicitar la cotización, enumera todo lo que el establecimiento ofrece aunque parezca menor. Es lo que separa una póliza que responde de una que se rechaza.

Qué cubre

  • Daños corporales a comensales dentro del establecimiento
  • Intoxicación alimentaria por alimentos y bebidas servidos
  • Daños al inmueble arrendado
  • Responsabilidad civil por servicios anexos declarados: valet parking, terraza, área infantil
  • Gastos de defensa jurídica

Qué no cubre

Decirlo por adelantado evita la reclamación que se rechaza y el cliente que se pierde.

  • Los daños a los bienes propios del establecimiento
  • El robo de pertenencias de clientes, salvo cobertura expresa de depositario
  • Los daños derivados de operar sin licencia de funcionamiento vigente
  • Las intoxicaciones por productos no elaborados ni servidos por el establecimiento

Preguntas frecuentes

¿Cubre si un cliente se intoxica con la comida?

Sí, la intoxicación alimentaria es una de las coberturas centrales de esta póliza, siempre que los alimentos hayan sido elaborados o servidos por el establecimiento. Cubre tanto la indemnización como los gastos de defensa, que son el primer gasto relevante, antes de que exista una indemnización.

Un cliente dice que le robaron el coche en el valet. ¿Lo cubre?

Solo si se contrató la cobertura de valet parking o de depositario. No viene incluida de origen. Si ofreces ese servicio, decláralo al cotizar y pídela expresamente.

Tengo tres sucursales. ¿Necesito tres pólizas?

No necesariamente. Una sola póliza puede amparar varias ubicaciones declarándolas todas en la especificación de la póliza, lo que suele salir mejor que contratar por separado. Cada sucursal debe estar listada: una ubicación no declarada queda fuera.

Damos servicio de banquetes fuera del restaurante. ¿Entra en la póliza?

No en automático, y es de las cosas que más conviene resolver antes y no después. La póliza se emite sobre las actividades y las ubicaciones que declaras, y un banquete en una sede ajena ocurre fuera de tu local. Decláralo desde la cotización para que la aseguradora lo analice y quede por escrito con qué alcance se ampara. Revisa además qué le exige el recinto o el organizador a quien presta el servicio: suele ser un requisito aparte del tuyo.

El restaurante opera dentro de un hotel que no es mío. ¿Quién responde?

Cada uno con su propia póliza. Si tú operas el restaurante como tercero dentro de un establecimiento de hospedaje, la responsabilidad por tu servicio es tuya y el hotel normalmente te va a exigir acreditarla, igual que hace con el spa, la seguridad o el estacionamiento cuando los opera alguien más. No se pueden cargar responsabilidades ajenas a la póliza del hotel.

Qué determina el precio de tu póliza

No publicamos tarifas porque cada caso se suscribe por separado. Pero sí podemos decirte qué mira la aseguradora para fijar la prima, que es lo que te permite llegar preparado y comparar propuestas con criterio.

  • El aforo y la superficie del establecimiento
  • El tipo de servicio: no tarifa igual una cafetería que un restaurante con bar y terraza
  • Si hay valet parking, terraza en vía pública, área infantil o música en vivo
  • Si ofreces servicio de banquetes fuera del establecimiento
  • Si se sirve alcohol y en qué proporción
  • La suma asegurada exigida en el contrato de arrendamiento
  • El historial de reclamaciones

Cotiza tu póliza

Empecemos por lo que más define tu situación:

¿Alguien te está pidiendo esta póliza?

Son dos pasos y no pedimos datos personales en el primero. ¿Prefieres escribir? Mándanos un WhatsApp.

Con qué aseguradoras trabajamos este riesgo

GMX, Chubb, Berkley, Zurich, Axa, Mapfre, HDI Global, Seguros El Potosí, Seguros Afirme. Presentamos propuestas de varias para que la decisión se tome comparando, no sobre una sola opción.