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Tu centro infantil está obligado por ley a tener póliza de responsabilidad civil, aunque nadie te la haya pedido

Quién la exige: La ley antes que un inspector: el artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil la incluye entre los requisitos del Centro de Atención. La verificación varía según la autoridad y según la modalidad del centro

La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil exige a todo Centro de Atención contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de las niñas y los niños, y esa póliza debe cubrir la responsabilidad civil y los riesgos profesionales del prestador frente a terceros. La obligación existe aunque la verificación sea dispareja: muchos centros particulares operan sin ella durante años.

Tiempo de emisión
48 a 72 horas
Documentos que piden las aseguradoras
  • Solicitud o autorización de funcionamiento del Centro de Atención
  • Número de niñas y niños y rango de edades atendidas
  • Relación del personal a cargo de los menores y la acreditación de su capacitación: cédula, constancias o diplomados
  • Descripción de las instalaciones y de los servicios que se prestan
  • Si se suministran alimentos y medicamentos, y bajo qué control

La obligación existe aunque nadie te la haya pedido

En los demás giros de este sitio la responsabilidad civil se contrata porque conviene. En los Centros de Atención infantil, además, la ley la exige.

El artículo 50, fracción II de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil incluye entre los requisitos del Centro de Atención contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de las niñas y los niños durante su permanencia. Y no deja el contenido abierto: esa póliza debe cubrir la responsabilidad civil y los riesgos profesionales del prestador del servicio frente a terceros a consecuencia de un hecho que cause daño.

Ahora la parte que conviene decir con honestidad: la verificación es dispareja. Muchos centros particulares llevan años operando sin la póliza, porque nadie ha ido a revisarla o porque la supervisión se concentra en los centros que dependen de una institución pública. Que no te la hayan pedido no significa que no la debas: significa que todavía no ha llegado el momento en que se pregunta.

Ese momento suele ser uno de tres. Una verificación de la autoridad. Una empresa que quiere colocar ahí a los hijos de su personal y pide acreditar el cumplimiento. O un accidente. En los tres casos lo que se pide es una póliza que ya estuviera vigente cuando ocurrió el hecho, y eso no se contrata hacia atrás.

Una precisión más: un seguro de accidentes para los menores, por bueno que sea, no satisface el requisito, porque cubre otra cosa. Y la vigencia importa tanto como la existencia: una póliza vencida es un requisito incumplido el día que alguien pregunta.

Lo que la ley no te dice

La norma fija qué debe cubrir la póliza. No fija cuánto.

Esa parte la decides tú, y es la que conviene no resolver por presupuesto. La exposición real de un centro de atención infantil no se parece a su tamaño: un solo accidente grave con un menor puede generar una reclamación con seguimiento médico de años, indemnización y daño moral. Agotada la suma contratada, la obligación de reparar subsiste con el patrimonio del centro.

Cumplir el requisito te autoriza. Si además te protege es otra pregunta, y sólo tú puedes responderla.

Los siniestros de una guardería no se parecen a los de una escuela

En un colegio el accidente típico ocurre cuando el alumno hace algo. En una guardería ocurre cuando alguien manipula al menor. Tres casos reales atendidos en este ramo lo explican mejor que cualquier lista:

Una luxación de codo. A un menor de quince meses le cambian la ropa y un movimiento brusco le lesiona el codo derecho. Al entregarlo a su madre, no puede moverlo.

Un aplastamiento de mano. Durante un cambio de aula, una cuidadora cierra una puerta sin ver que una menor de dieciocho meses tenía la mano en el marco. El dedo queda desprendido.

Un traumatismo craneoencefálico, con fractura y hemorragia intracraneal, que llevó al menor a terapia intensiva.

Ninguno de los tres necesitó una instalación peligrosa ni una actividad de riesgo. Los tres salieron de la rutina: cambiar ropa, cambiar de aula, un descuido de segundos. Por eso la cobertura central de esta póliza es el daño al menor por impericia o negligencia del personal.

Y hay un detalle que conviene copiar: en dos de esos tres casos el centro avisó a la aseguradora el mismo día, en paralelo con la valoración del menor y el aviso a los padres. Esa es la secuencia correcta.

La exclusión que puede dejarte sin la cobertura principal

Es la que más conviene revisar antes de firmar, y la que menos se lee.

Queda excluido el daño profesional cuando no se acredita que quien lo causó contaba con los conocimientos necesarios, avalados con cédula profesional, constancias o diplomados referentes a las actividades que desempeña.

Léelo junto con la cobertura central y se entiende el riesgo: la póliza responde por el daño que el personal cause por impericia o negligencia, pero deja de responder si ese personal no tiene acreditada su capacitación. Un expediente incompleto te quita justamente la cobertura que vas a necesitar.

En la práctica esto convierte el archivo de constancias del personal en parte del seguro. Conviene revisarlo antes de contratar la póliza, no después de un incidente.

La comida, los medicamentos y lo que informan los padres

Tres controles que se sostienen entre sí, y los tres dependen de papel.

La comida. La intoxicación con alimentos proporcionados por el centro está amparada, y es de los siniestros que más rápido escalan porque afectan a varios menores a la vez.

Los medicamentos. Aquí la regla va al revés: queda fuera suministrar un medicamento sin la receta médica que justifique su consumo, entregada por el padre o tutor. La presión cotidiana para administrar algo «que siempre le damos» es real, y sin receta en el expediente el daño que derive queda a cargo del centro.

Lo que informan los padres. El Código Civil libera de responsabilidad cuando el daño se produce por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Llevar a un menor con una enfermedad, una alergia o una dieta especial sin notificarlo entra de lleno en esa discusión. Por eso el expediente de cada niño —lo que los padres declararon, cuándo lo declararon y qué se les respondió— no es trámite: es el documento que sostiene la posición del centro cuando alguien afirma que el daño se pudo evitar.

El servicio que revisa tus instalaciones antes del siniestro

Contratar da acceso al servicio de administración de riesgos de la aseguradora: una revisión de las instalaciones orientada a identificar riesgos latentes y reducirlos o eliminarlos antes de que produzcan un accidente.

En un centro de atención infantil ese recorrido vale doble. Señala lo que un adulto deja de ver por costumbre, y produce evidencia de que el centro actúa con diligencia, que es justo lo que se discute cuando hay una reclamación.

Tres vías, no una

Una reclamación contra un centro de atención infantil no suele llegar por un solo camino.

Vía civil, por la reparación del daño, los perjuicios y el daño moral. Vía penal, ante ministerios públicos y juzgados penales. Vía administrativa, incluidas las quejas ante organismos de derechos humanos y los procedimientos de la autoridad que te autorizó.

La función de análisis y defensa jurídica atiende las tres, incluidas las demandas infundadas, y se activa desde la sospecha de un reclamo: no hace falta que exista demanda, denuncia ni queja formal para llamar. Lo que no ampara es la comisión de delitos ni las conductas intencionales.

Qué cubre

  • Responsabilidad civil y riesgos profesionales del prestador frente a terceros, que es el contenido que la ley exige a la póliza
  • Responsabilidad civil profesional del centro
  • Responsabilidad civil por los daños que sufran los menores bajo la guarda y custodia del centro, originados por impericia o negligencia del personal
  • Responsabilidad civil por los inmuebles y por las actividades del centro
  • Responsabilidad civil por intoxicación con alimentos proporcionados por el centro
  • Análisis y defensa jurídica, judicial y extrajudicial, en las vías civil, penal y administrativa
  • Daño moral consecuencia directa e inmediata de los daños amparados
  • Responsabilidad civil de arrendatario, como cobertura adicional

Qué no cubre

Decirlo por adelantado evita la reclamación que se rechaza y el cliente que se pierde.

  • Los daños profesionales cuando no se acredite que quien los causó contaba con los conocimientos necesarios, avalados con cédula profesional, constancias o diplomados de las actividades que desempeña
  • Las acciones dolosas y la responsabilidad por la comisión de delitos
  • La responsabilidad civil patronal y los daños a los empleados del centro en el ejercicio de sus funciones, que son materia del IMSS y de otras coberturas
  • El suministro de medicamentos sin la receta médica que justifique su consumo, entregada por el padre o tutor del menor
  • Las actividades con animales para fines recreativos o terapéuticos
  • Las enfermedades transmisibles
  • Las demandas provenientes del extranjero
  • Los deportes considerados extremos, incluidos los acuáticos
  • Las multas y los daños punitivos o ejemplares

Preguntas frecuentes

¿Dónde dice la ley que necesito la póliza?

En el artículo 50, fracción II, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Ahí se establece que la autoridad otorga la autorización a los Centros de Atención cuando, entre otros requisitos, cuentan con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de las niñas y los niños durante su permanencia, y que esa póliza debe cubrir la responsabilidad civil y los riesgos profesionales del prestador del servicio frente a terceros a consecuencia de un hecho que cause daño.

Nunca nos han pedido la póliza. ¿De verdad la necesitamos?

La obligación está en la ley, con independencia de que alguien la haya verificado. En la práctica la supervisión es dispareja y muchos centros particulares llevan años operando sin ella. El asunto es cuándo se descubre: normalmente cuando llega una verificación, cuando una empresa quiere colocar ahí a los hijos de su personal y pide acreditar el cumplimiento, o cuando ocurre un accidente. En los tres casos lo que se pide es una póliza que ya estuviera vigente cuando ocurrió el hecho, y eso no se contrata hacia atrás.

¿Qué pasa si una cuidadora no tiene acreditada su capacitación?

Es la exclusión que más conviene revisar antes de contratar. Queda fuera el daño profesional cuando no se acredita que quien lo causó contaba con los conocimientos necesarios, avalados con cédula profesional, constancias o diplomados de las actividades que desempeña. Y la cobertura central de esta póliza es justamente el daño al menor por impericia o negligencia del personal, así que un expediente de capacitación incompleto puede dejarte sin la cobertura que más vas a necesitar. Conviene revisarlo antes de contratar, no después de un incidente.

¿La ley me dice qué suma asegurada contratar?

No. Fija el contenido que la póliza debe tener, no su monto. La suma asegurada la determinas tú conforme a tu propio análisis de riesgos, y conviene medirla contra el peor escenario razonable y no contra el presupuesto disponible: agotada la suma contratada, la obligación de reparar el daño subsiste con el patrimonio del centro.

¿Sirve un seguro de accidentes para los niños?

Sirve, pero no cumple este requisito ni sustituye a la responsabilidad civil. El de accidentes atiende al menor lesionado sin discutir culpa; lo que la ley exige es una póliza que cubra la responsabilidad civil y los riesgos profesionales del prestador frente a terceros. Son dos cosas distintas y trabajan de la mano.

Damos de comer y a veces medicamos. ¿Eso está cubierto?

Con los alimentos sí: la intoxicación con alimentos proporcionados por el centro está amparada. Con los medicamentos la regla va en sentido contrario y conviene tenerla escrita. Queda fuera suministrar un medicamento sin la receta médica que justifique su consumo, entregada por el padre o tutor del menor. Sin esa receta en el expediente, el daño que derive del medicamento no lo cubre la póliza, por mucha confianza que haya con la familia.

Un menor llegó enfermo y empeoró en el centro. ¿Respondemos?

Depende de si hubo responsabilidad del centro, y ahí la información previa pesa. El Código Civil libera de responsabilidad cuando el daño se produce por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, y llevar a un menor con una enfermedad o una dieta especial sin notificarlo al centro entra en esa discusión. Por eso el registro escrito de lo que los padres informan no es burocracia: es parte de tu defensa.

Nos citaron en el ministerio público. ¿La póliza me defiende?

Sí, mediante la función de análisis y defensa jurídica. Las pólizas que colocamos atienden las tres vías por las que llega una reclamación contra un centro: la civil, la penal y la administrativa, incluidas las quejas ante organismos de derechos humanos. Lo que no ampara es la comisión de delitos ni las conductas intencionales.

¿Hay que esperar a que nos demanden?

No. La asesoría se activa desde la sospecha de un reclamo, sin necesidad de demanda, denuncia o queja formal. Con menores de por medio, avisar temprano es lo que amplía las opciones.

Qué determina el precio de tu póliza

No publicamos tarifas porque cada caso se suscribe por separado. Pero sí podemos decirte qué mira la aseguradora para fijar la prima, que es lo que te permite llegar preparado y comparar propuestas con criterio.

  • El número de niñas y niños inscritos y sus edades
  • Los servicios que presta el centro: alojamiento temporal, alimentación, cuidado de la salud, actividades educativas y recreativas
  • Las instalaciones y su mantenimiento: cocina, áreas de juego, escaleras, cisternas y registros
  • El historial de reclamaciones

Cotiza tu póliza

Empecemos por lo que más define tu situación:

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Con qué aseguradoras trabajamos este riesgo

GMX, Chubb, Berkley, Zurich, Axa, Mapfre, HDI Global, Seguros El Potosí, Seguros Afirme. Presentamos propuestas de varias para que la decisión se tome comparando, no sobre una sola opción.