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La póliza de un spa es de responsabilidad profesional, y eso cambia lo que tienes que declarar

Quién la exige: El arrendador del local en plazas comerciales, y algunos municipios en la licencia de funcionamiento

En spas, gimnasios y centros de estética la póliza que responde no es una responsabilidad civil general: es de responsabilidad civil profesional, porque el daño no nace del inmueble sino del tratamiento que se aplica sobre el cuerpo del cliente. Ampara las lesiones, la muerte y el deterioro de bienes de terceros, más el perjuicio y el daño moral derivados de ellos, y los gastos de defensa. Lo que decide si opera es que los tratamientos y la acreditación de quien los aplica estén declarados.

Tiempo de emisión
24 a 48 horas
Sumas aseguradas que piden los contratos
1, 3, 5 millones de pesos

Referencia de mercado, no recomendación ni tarifa. Cómo se determina.

Documentos que piden las aseguradoras
  • Licencia de funcionamiento
  • Relación completa de los tratamientos y servicios que se ofrecen
  • Acreditación del personal que los aplica: cédula, constancias o diplomados
  • Superficie, aforo y descripción de las áreas
  • Si hay alberca, sauna, vapor o área infantil
  • Relación de aparatos y equipos

Aquí la responsabilidad no la genera el local: la genera el tratamiento

Es la diferencia que hace que este giro se asegure distinto. Un local comercial responde por lo que pasa dentro de él —el piso mojado, la marquesina, el vidrio que se rompe—, y para eso existe la responsabilidad civil general.

Un spa, un gimnasio o un centro de estética hacen algo más: aplican un procedimiento sobre el cuerpo de una persona. Un masaje, un aparato reductivo, un tratamiento facial, una microdermoabrasión. Ahí el daño no viene del inmueble, viene del servicio, y la póliza que responde por eso es de responsabilidad civil profesional.

No todas las aseguradoras lo tratan así; varias meten este giro en una responsabilidad civil general. Si es lo que te ofrecieron, vale la pena compararlo antes de firmar, porque la diferencia no está en el precio sino en qué reclamación entra.

Lo que declaras es lo que queda cubierto

De esto depende la cobertura, y es lo que más se descuida al contratar.

La póliza se suscribe sobre dos listas: los tratamientos que ofreces y la acreditación de quien los aplica. No es papeleo previo al trámite; es la materia de lo que se está asegurando. Un centro que incorporó procedimientos nuevos después de contratar, y no los reportó, tiene una póliza que no los contempla.

Por eso conviene revisar la relación cada vez que el centro cambia de oferta, y no una vez al año cuando toca renovar.

La defensa jurídica y las fianzas

Antes de que exista una indemnización, el primer gasto relevante es la defensa. La póliza la cubre en tramitación judicial y extrajudicial, y también las primas por fianzas y la entrega de cauciones, limitadas al 25% de la suma asegurada.

Ese 25% conviene tenerlo presente al decidir la suma: no es una cifra que se use todos los días, pero cuando se necesita, se necesita rápido.

El servicio que revisa tus instalaciones antes del siniestro

La póliza incluye acompañamiento durante la vigencia: profesionales del sector revisan las instalaciones, identifican los riesgos y proponen medidas preventivas concretas.

Es la parte que más se desaprovecha, porque no se parece a un seguro. Un aparato mal anclado, una superficie sin antiderrapante, una zona de vapor sin señalización: son cosas que se corrigen en una tarde y que después de un accidente pesan mucho, tanto en la reclamación como en la defensa.

El local arrendado tiene un alcance acotado

Si operas en un local rentado, la póliza puede incluir la responsabilidad civil de arrendatario, pero conviene leer bien su alcance: cubre únicamente incendio y explosión imputables al centro. No es una cobertura general sobre el inmueble del arrendador.

Es una distinción que importa cuando el contrato de arrendamiento pide algo más amplio. Si ése es tu caso, hay que revisarlo antes de firmar el contrato, no después.

Qué cubre

  • Responsabilidad civil profesional por los daños a terceros derivados de las actividades del centro
  • Lesiones corporales, muerte y deterioro o destrucción de bienes de terceros
  • Perjuicio y daño moral, como consecuencia directa e inmediata de esos daños
  • Tratamientos para la mejora física y estética: cuidados estéticos, masajes, masoterapia y microdermoabrasión
  • Lesiones de usuarios por el uso de aparatos y equipos
  • Daños en áreas húmedas: alberca, sauna, vapor y regaderas
  • Gastos de defensa jurídica, judicial y extrajudicial, y primas por fianzas hasta el 25% de la suma asegurada
  • Responsabilidad civil de arrendatario, únicamente por incendio y explosión imputables al centro (cobertura adicional)

Qué no cubre

Decirlo por adelantado evita la reclamación que se rechaza y el cliente que se pierde.

  • Los tatuajes y las perforaciones corporales para la colocación de objetos
  • Los bienes propios del centro: aparatos, mobiliario e instalaciones, que corresponden a un seguro de daños distinto

Preguntas frecuentes

¿Por qué es una póliza profesional y no una responsabilidad civil general?

Porque el daño que puede causar un spa o un gimnasio no viene principalmente de su inmueble, sino de lo que hace sobre el cuerpo de una persona. Una responsabilidad civil general está pensada para el cliente que resbala; ésta está construida alrededor del tratamiento, del aparato y de quien los aplica. Vale la pena revisarlo si te ofrecieron una general: no todas las aseguradoras tratan este giro igual.

¿Cubre si un socio se lesiona usando una máquina?

Sí, cuando existe responsabilidad del centro: aparato en mal estado, falta de señalización, ausencia de instrucción. Conviene llevar bitácora de mantenimiento de los equipos, porque es lo que sostiene la reclamación cuando llega.

Aplicamos tratamientos faciales y corporales. ¿Van incluidos?

Van los que estén declarados. La póliza se arma sobre la relación de tratamientos que entregas al contratar, así que la lista tiene que estar completa y actualizada. Si el centro incorporó procedimientos después de contratar y no los reportó, esos quedaron fuera de lo que se suscribió.

¿Importa la acreditación de quien aplica el tratamiento?

Importa, y es de lo que más pesa en la suscripción. Cédula, constancias o diplomados según la actividad. En un seguro de responsabilidad profesional la acreditación del personal no es un trámite administrativo: es parte de lo que la aseguradora está evaluando cuando decide cubrirte.

Tenemos alberca. ¿Cambia algo?

Cambia la cotización, porque las áreas húmedas son de los factores que más pesan por la severidad potencial de los incidentes. Hay que declararla, junto con el sauna y el vapor si los hay.

Qué determina el precio de tu póliza

No publicamos tarifas porque cada caso se suscribe por separado. Pero sí podemos decirte qué mira la aseguradora para fijar la prima, que es lo que te permite llegar preparado y comparar propuestas con criterio.

  • La relación de tratamientos que se ofrecen y qué tan invasivos son
  • La acreditación del personal que los aplica y cuántas personas los aplican
  • El aforo y la superficie
  • Si hay alberca, sauna o vapor
  • La antigüedad y el mantenimiento de los aparatos
  • La suma asegurada que decida contratar el centro

Hablemos de tu caso

Este tipo de riesgo se cotiza caso por caso. Empecemos por lo que más define tu situación:

¿Alguien te está pidiendo esta póliza?

Son dos pasos y no pedimos datos personales en el primero. ¿Prefieres escribir? Mándanos un WhatsApp.

Con qué aseguradoras trabajamos este riesgo

GMX, Chubb, Berkley, Zurich, Axa, Mapfre, HDI Global, Seguros El Potosí, Seguros Afirme. Presentamos propuestas de varias para que la decisión se tome comparando, no sobre una sola opción.