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¿Cuáles son las sanciones para los Servidores Públicos?

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos señala en su artículo 8 las responsabilidades que tiene todo servidor público.

Las sanciones a que se hace acreedor por su incumplimiento están señaladas en el artículo 13 y son las siguientes:

I.- Amonestación privada o pública;

II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;

III.- Destitución del puesto;

IV.- Sanción económica, e

V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

 Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.

 Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

Esta normatividad la puedes consultar en  http://portal.funcionpublica.gob.mx:8080/wb3/wb/SFP/leyes

Si eres servidor público debes conocer que para administrar el riesgo de verse afectado en caso de un fincamiento de responsabilidades  existe el Seguro de Responsabilidad Legal y gastos de Defensa para Servidores Públicos.

Si deseas una información detallada de este seguro puedes ver esta   PRESENTACIÓN

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Facultades y Atribuciones de los Órganos Internos de Control

Todo servidor público debe saber que los Órganos Internos de Control son autoridades legalmente constituidas y que toda presentación y actuación ante ellas es de carácter formal y que por ello conocer las leyes y reglamentos que los rigen es fundamental al comparecer ante ellos, ya sea en sus áreas de auditoria, responsabilidades o quejas.

El sustento base de los OIC está en la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que en su Artículo 37 señala los asuntos responsabilidad de la Secretaría de la Función Pública. En la fracción XII determina que los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y  los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría.

Por su parte en la fracción XVII menciona la atribución de conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.

Así mismo  el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública norma las funciones, atribuciones, facultades y responsabilidades de los titulares de los OICs.

En el Artículo 79  se establecen las atribuciones del Titular del OIC

El Art. 80.- Señala las responsabilidades y facultades de los Titulares: Fracción I, de Responsabilidades,  Fracción II, de Auditoria,  Fracción III, de Quejas.

En este artículo en la fracción I, numeral 1 respecto del Titular de Responsabilidades menciona: Citar al presunto responsable e iniciar e instruir el procedimiento de investigación, a fin de determinar las responsabilidades a que haya lugar e imponer, en su caso, las sanciones aplicables en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades y determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, de conformidad con lo previsto en el referido ordenamiento.

Esta normatividad la puedes consultar en  http://portal.funcionpublica.gob.mx:8080/wb3/wb/SFP/leyes

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SFP denunció a más de 100 funcionarios

Nota publicada en El Universal en fecha  9 de Dic. de 2009

El titular de la dependencia, Salvador Vega Casillas, dijo que es el mayor número de funcionarios acusados formalmente por abusar de su cargo para buscar beneficios en un año

Un centenar de servidores públicos relacionados con actos de corrupción han sido denunciados penalmente por la Secretaría de la Función Pública en lo que va de este año, reveló el titular de la dependencia, Salvador Vega Casillas.

Aseguró que esta cifra es histórica en la existencia al de la SFP pues es el mayor número de funcionarios acusados por vía penal.

Así lo indicó durante la inauguración de la conferencia “Retos y perspectivas en la prevención y combate a la corrupción en México.

En el marco del Día Internacional contra la corrupción, Vega Casillas también reveló que entre septiembre de 2008 y agosto de este año se logró la integración y consignación, tanto penal y administrativa de 13 servidores públicos (que abusaron del cargo que desempeñaban para beneficio personal o a favor de terceros).

Así mismo la SFP, a través de su facultad disciplinaria, impuso 7 mil 600 sanciones administrativas en el mismo periodo contra servidores públicos involucrados en conductas ilícitas e irregulares.

Aunque dijo que México ha dando avances importantes en materia de transparencia y rendición de cuentas, reconoció que “no han logrado impactar todavía en la percepción de los mexicanos y en consecuencia, en una valoración positiva de México en los índices de percepción que actualmente desarrollan organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales de reconocido prestigio para medir el fenómeno de la corrupción en distintos países.”

Aceptó que sin duda la corrupción tiene graves consecuencias sociales y económicas.

Finalmente dijo que se ha logrado el programa nacional en conjunto con la PGR y la Unidad de Inteligencia Financiera, así como el Servicio de Administración Tributario, para conformar un grupo de trabajo que definirá de manera conjunta criterios para investigar “a personas políticamente expuestas en delitos de cohecho y posible lavado de dinero.    

Fin de la nota.

Si eres servidor público debes conocer que existe el Seguro de Responsabilidad Legal y gastos de Defensa para Servidores Públicos, que cubre responsabilidades no dolosas en el ejercicio de las funciones propias del cargo desempeñado.

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Áreas en donde se genera el mayor número de observaciones de Auditoria

En el Portal de Transparencia del Gobierno Federal, cuya información está disponible para todos los ciudadanos, se encuentran los informes de las nuevas observaciones que los Órganos Internos de Control realizaron a las 233 Dependencias o Entidades de  la Administración Pública Federal durante el trimestre abril-junio de 2009.

Se tomó una muestra de las quince Dependencias o Instituciones que tienen más observaciones pendientes de solventar y que representan el 43.11 % del total.

Estas quince Instituciones generaron en el periodo 1990 observaciones nuevas por revisiones o auditorias a las siguientes áreas o actividades:

TEMA Observaciones Porcentaje
Actividades Específicas  Institucionales

415

20.85%

Seguimiento a Auditorias previas.

389

19.55%

Obra Pública

356

17.89%

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

143

7.19%

Auditorías de Desempeño

135

6.78%

Ingresos

126

6.33%

Presupuesto Gasto Corriente

93

4.67%

Presupuesto Gasto de Inversión

86

4.32%

Recursos Humanos

79

3.97%

Unidades, Sucursales o Delegaciones

40

2.01%

Otros Temas

128

6.44%

Total

1990

100.0%

 Esta información permite visualizar donde existen importantes áreas de oportunidad y puede servir a los Servidores Públicos  para tomar acciones y prevenir, corregir o mejorar aspectos de las áreas a su cargo.

 Si deseas conocer la situación particular de alguna Institución puedes visitar el Portal de Transparencia.    http://www.portaldetransparencia.gob.mx/pot/auditoria/beginAPF.do?method=beginAPF

 Las observaciones no solventadas, pueden generar el fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos.

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Responsabilidades en que pueden incurrir los Servidores Públicos

Los funcionarios públicos, al desempeñar su cargo pueden incurrir en diversos tipos de de responsabilidad que pueden ser administrativas, penales, civiles o políticas.

  • Responsabilidad Administrativa.-  Es la obligación del servidor público de responder por las acciones realizadas o por omisiones, que contravienen las obligaciones que le son establecidas en las leyes, normas y reglamentos administrativos que regulan sus facultades y atribuciones.

En forma general son los Órganos Internos de Control o las Contralorías Internas de los Estados, quienes se encargan de detectar, imputar, procesar y sancionar estas conductas.

  • Responsabilidad Penal.- Es la obligación de responder y enfrentar  las reclamaciones que se hacen en contra de un funcionario público, cuando su actuar ha sido considerado como un delito.

Estas denuncias  inician ante el Ministerio Público Federal y los procesos se desahogan ante el Juez Penal Correspondiente.

Los delitos por los cuales puede ser indiciado y procesado un servidor público son: peculado, abuso de autoridad, tráfico de influencias, ejercicio indebido del servicio público, uso indebido de atribuciones y facultades, cohecho, enriquecimiento ilícito, entre otros.

  • Responsabilidad Civil.- Es la obligación legal, de responder por el daño que se ocasione a otro, debido a una acción u omisión, por negligencia ( no tener el cuidado suficiente ) o impericia ( carecer de los conocimientos para hacer algo ), o bien por el uso de cosas peligrosas. La vía para hacer las reclamaciones es a través de un Juez en Materia Civil.
  • Responsabilidad Política.- Es la reclamación que enfrentan los servidores públicos, derivadas de las afectaciones que ocasionen con su actuar y que lesionan con ello, derechos fundamentales o garantías individuales de los gobernados.

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Dependencias con Mayor Número de Observaciones de Auditorias

De acuerdo con la información existente en el Portal de Transparencia del Gobierno Federal,  la cual está disponible para todos los ciudadanos , 233 Dependencias o Entidades de  la Administración Pública Federal presentan su estado de observaciones pendientes de solventar con cifras al mes de junio de 2009.

 Esta información comprende tanto Dependencias o Instituciones de gran tamaño, con muchas Delegaciones o instalaciones en todo el país, así como Entidades medianas y pequeños Organismos con una sola instalación y reducido número de personal.

 Por lo anterior, el listado presentado a continuación, no pretende ser una evaluación del desempeño de las Instituciones del Ejecutivo, sino tan sólo nos sirve para conocer en que Dependencias o Entidades están  las mayores  áreas de  oportunidad de acuerdo a las Auditorías practicadas por los Órganos Internos de Control.

Num. Institución Observaciones
1 IMSS 586
2 ISSSTE 435
3 Servicio de Administración Tributaria 379
4 Secretaría de Comunicaciones y Transportes 378
5 CDI 282
6 Secretaría de la Función Pública 280
7 Luz y Fuerza del Centro 256
8 Comisión Nacional del Agua 249
9 CAPUFE 215
10 Secretaría de Salud 213
11 PEMEX Refinación 180
12 SAE 175
13 Comisión Federal de Electricidad 166
14 FONACOT 160
15 Telecomunicaciones de México 158
  218 Instituciones 5425
  Total 9537

 Si deseas conocer la situación particular de alguna Institución puedes visitar el Portal de Transparencia.   

 La mayor parte de las observaciones determinadas son solventadas por las Dependencias o Entidades y una cantidad menor genera el fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos responsables.

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Omisión, causa frecuente de Fincamiento de Responsabilidades

Como Funcionario Público, tu actuación está sujeta a cumplir fielmente las Normas establecidas en numerosas Leyes, Circulares o Reglamentos, las cuales con frecuencia se modifican o surgen nuevas.

Pero tu responsabilidad no solo se circunscribe a tu actuación personal, sino a vigilar que todo el personal a tu cargo cumpla con ellas.

Sólo para ejemplificar la gran cantidad de normatividad que debes conocer y aplicar en tu función enumeraremos alguna:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- De ella emanan todas las leyes que nos rigen y en lo particular la de tu Dependencia u Organismo.
  • Leyes: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Ingresos de la Federación, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, etc.
  • Decretos: Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública,  Decreto por el que se Aprueba el Plan Nacional de Desarrollo, etc.
  • Reglamentos: Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, etc.

 Existen asimismo, Circulares, Códigos, Resoluciones, Lineamientos, Acuerdos, Convenios, etc.

 Una buena práctica es hacer una recopilación de toda la normatividad aplicable a tu responsabilidad, para que tú y todo el personal a su cargo la conozcan y puedan aplicarla correctamente en el desempeño de sus funciones.

 El desconocimiento de la norma, no es atenuante para que se dejen de aplicar sanciones por las observaciones detectadas en auditorías practicadas por los Órganos Internos de Control o cualquier Entidad Fiscalizadora.

 Una opción existente para protegerte ante el riesgo del fincamiento de una responsabilidad legal y los gastos de defensa que en su caso  necesitarás erogar es la contratación de un seguro; el diseñado especialmente para los Funcionarios Públicos se llama:  Seguro de Responsabilidad Civil Legal y Gastos de Defensa para Servidores Públicos.

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Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuya última modificación fue el 28 de mayo de 2009, reglamenta entre otros temas Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público.

El artículo 7 de esta Ley, señala que  será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

 Su Artículo 8 menciona todas las obligaciones  que el servidor público tiene que observar, entre otras, la de cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

Señala también que tiene la obligación de supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo y que el incumplimiento a lo dispuesto dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan.

 Los servidores públicos que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 13 y cuyas sanciones  van  desde el apercibimiento privado hasta la destitución, sanción económica y la inhabilitación.

Para conocer el contenido íntegro de esta ley consulta esta liga:  Ley de  Responsabilidades Administrativas  de los Servidores Públicos

 Para administrar el riesgo de verse afectado en su patrimonio por las sanciones económicas impuestas y los gastos legales en que se puede incurrir, el Servidor Público puede protegerse con el Seguro de Responsabilidad legal y de gastos de defensa para Servidores Públicos.

Si deseas una información detallada de este seguro puedes ver esta   PRESENTACIÓN

 Para conocer más sobre este producto o solicitar una cotización visita  Seguro de Responsabilidad Civil.com.mx  o  Proventum, Consultoría Empresarial en Seguros y Fianzas

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Seguro de Responsabilidad Legal y Gastos de Defensa para Servidores Públicos

La toma de decisiones en el desempeño de la función pública siempre tiene riesgos para el Servidor Público que realiza esta actividad, por lo que GMX Seguros ha diseñado este seguro para proteger su seguridad y patrimonio.

Este seguro comprende:

 • La indemnización a terceros por los daños y perjuicios causados por el servidor público como consecuencia de aquellos hechos realizados con impericia o negligencia en el desempeño de sus funciones.

• Los gastos de defensa jurídica del asegurado, derivados de las responsabilidades de naturaleza civil y penal no dolosas, así como de naturaleza administrativa o en su caso, política.

• En caso de inhabilitación del servidor público, se le pagará el importe de su salario mensual nominal neto, con tope de 100,000.00 M.N. cuando esta inhabilitación proceda por un ilícito civil no doloso, hasta por tres meses.

Para mayor información o solicitar cotización  visita:   Seguro de Responsabilidad Civil.com.mx  o  Proventum, Consultoría Empresarial en Seguros y Fianzas

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Reparación de daños a particulares por parte de Entes Públicos.

La  Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado,  publicada el 31 de diciembre de 2004, reconoce el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

Por Entes Públicos Federales se refiere, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, Organismos Constitucionales Autónomos, Dependencias, Entidades de la Administración Pública Federal, La Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal.

 Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.

 Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.

 Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.

 El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares cuando se determine su responsabilidad. El monto que se exija al servidor público por este concepto formará parte de la sanción económica que se le aplique.

 El texto íntegro de esta ley se puede consultar en la siguiente liga:  LFRPE

Para administrar este riesgo tanto los Entes Públicos, como los Servidores Públicos pueden utilizar un Seguro de Responsabilidad Civil y Legal.

Si deseas una información detallada de este seguro puedes ver esta   PRESENTACIÓN

Para conocer este producto o solicitar una cotización visite:   Seguro de Responsabilidad Civil Proventum, Consultoría Empresarial en Seguros y Fianzas.

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